http://www.rfef.es/FCKeditor/UserFiles/File/normativas/cod_disciplinarios.pdf
Aquí tenéis el video:
https://www.youtube.com/watch?v=QIx95tVCWd8
El árbitro reflejó en el acta fue expulsado en el minuto 70 por "golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal, teniendo que ser sustituido". y se "adjunta parte facultativo emitido por los servicios médicos del Málaga", en el que se confirma que Patrick Mtiliga tiene la nariz rota. en ningún sitio aparece la palabra agresión.
De haberse considerado un «hecho violento, con ocasión del juego, con consecuencias dañosas graves por la inactividad que pudiera ocasionar», la sanción sería de entre cuatro y doce encuentros (artículo 97). Y de haber sido agresión, el 98 prevé «de seis a quince partidos de ausencia cuando se origina lesión que determina la baja del ofendido».
Como no hay reincidencia y como no aparece agresión en el acta, lo oportuno es aplicar el artículo 97 y si acaso la sación mínima de 4 partidos. Teniendo en cuenta que fue a perdile excusas a Mtiliga al final del partido, seguramente se le debería reducir en un partido, por lo que quedaría en 3 partidos.
Mi opinión es que realmente fue un lance fortuito, o CR es muy buen actor o no veo en ningún caso agresión, lo que pasa es que jugar con los brazos puede ocasionar estas cosas, si no que se lo digan a Fernando Hierro. A mí sin ir más lejos hace dos meses me rompieron el dedo meñique en un lance del juego fortuito, estas cosas pasan.
Si hemos de seguir a rajatabla los artículos del codigo disciplinario, los merengues pueden estar contentos con la sanción de 2 partidos.
Aquí tenéis el video:
https://www.youtube.com/watch?v=QIx95tVCWd8
El árbitro reflejó en el acta fue expulsado en el minuto 70 por "golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal, teniendo que ser sustituido". y se "adjunta parte facultativo emitido por los servicios médicos del Málaga", en el que se confirma que Patrick Mtiliga tiene la nariz rota. en ningún sitio aparece la palabra agresión.
De haberse considerado un «hecho violento, con ocasión del juego, con consecuencias dañosas graves por la inactividad que pudiera ocasionar», la sanción sería de entre cuatro y doce encuentros (artículo 97). Y de haber sido agresión, el 98 prevé «de seis a quince partidos de ausencia cuando se origina lesión que determina la baja del ofendido».
Como no hay reincidencia y como no aparece agresión en el acta, lo oportuno es aplicar el artículo 97 y si acaso la sación mínima de 4 partidos. Teniendo en cuenta que fue a perdile excusas a Mtiliga al final del partido, seguramente se le debería reducir en un partido, por lo que quedaría en 3 partidos.
Mi opinión es que realmente fue un lance fortuito, o CR es muy buen actor o no veo en ningún caso agresión, lo que pasa es que jugar con los brazos puede ocasionar estas cosas, si no que se lo digan a Fernando Hierro. A mí sin ir más lejos hace dos meses me rompieron el dedo meñique en un lance del juego fortuito, estas cosas pasan.
Si hemos de seguir a rajatabla los artículos del codigo disciplinario, los merengues pueden estar contentos con la sanción de 2 partidos.