ariscito escribió:cito textualmente:
a tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral
¿de dónde sacais que si el árbitro no dice nada en el acta la RFEF no debe hacer nada?
Es cierto que no pone que sea imprescindible, pero por lo general lo que no aparece en el acta no existe, a menos que sea algo muy grave.
Lo que sí pone es que se valorará la infracción que comete el jugador que busca la tarjeta, así como su actitud durante el partido. Entiendo que es por si un jugador se tira todo el partido intentando que le saquen la tarjeta y si lo hace con infracciones graves, insultantes o peligrosas para el rival. No sería el caso de Piqué.