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    Olvidaos de los fichajes...

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    Mensaje por Ultra-Sur Jue Abr 03, 2014 5:33 am

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    Mensaje por Cani1710 Jue Abr 03, 2014 5:34 am

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    Mensaje por iVarane Jue Abr 03, 2014 5:36 am

    Lo acabo de poner en el correspondiente hilo.

    Desde luego no pueden negar que son del Barça, un club en el que el llanto forma parte de su idiosincrasia.
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    Mensaje por fuentescercanas Jue Abr 03, 2014 5:38 am

    Pues yo creo que he oído ese término antes
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    Mensaje por Cani1710 Jue Abr 03, 2014 6:23 am

    El representante de ter Stegen: "Tal y como están las cosas, un traspaso de Marc-André en verano al Barcelona está descartado."

    El representante de ter Stegen: "Estamos tranquilos. La duda es si los contratos ya firmados son válidos."


    Pinto por siempre.
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    Mensaje por Anima Blaugrana Jue Abr 03, 2014 6:28 am

    Tritranquil escribió:Angelo Cascella, miembro del TAS, advierte de una práctica habitual

    "Se hacen miles de traspasos así cada temporada"

    El Barça ha sido sancionado por el traspaso irregular de jugadores menores de edad


    El club anuncia que recurrirá la decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA


    Al Barcelona se le abre un nuevo frente extradeportivo. La FIFA le ha prohibido fichar hasta verano de 2015 por fichar de forma ilegal a jugadores menores de edad entre 2009 y 2013. Al club se le presentan ahora dos oportunidades para recurrir. Mientras se resuelve el caso puede pedir una suspensión cautelar.

    La entidad ya ha anunciado que impugnará ante la propia Comisión Disciplinaria de la FIFA, organismo que ha fallado en primera instancia y que valorará en segunda los argumentos de defensa del Barça. En caso de una nueva resolución contraria a sus intereses podría acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en un plazo de 21 días.

    Tanto el Barcelona como la Federación española (RFEF) han sido sancionados por no comunicar los traspasos investigados en el tiempo y la forma establecidos en el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Los clubes tienen el deber de enviar a la FIFA todos los datos concernientes a los fichajes que realiza. Este procedimiento se realiza de manera informatizada a través del Transfer Matching System (TMS).

    "Hay que saber que se hacen miles de traspasos así cada temporada", explica Angelo Cascella, experto en derecho deportivo y miembro del TAS. La normativa no permite el traspaso entre clubes de menores de 18 años. Sin embargo; hay una brecha que aprovechan para interpretar a su manera esta prohibición: sólo se permite si el jugador tiene fijada su residencia en la Unión Europea (UE) o vive en un radio de 50 kilómetros de la ciudad a la que pertenece el club.

    "La experiencia nos dice que se suele consentir este tipo de fichajes cuando la familia del futbolista se mueve por razones que no conciernen al deporte", explica Cascella en comunicación con MARCA.com. En cualquier caso, siempre se requiere la aprobación del Players Status Committee de la FIFA. Este organismo se encarga de velar por el adecuado desarrollo personal, educativo y formativo de los jugadores con menos de 18 años.

     sdfdsf: Y eso nos lo quieren hacer creer? Ahi rebienten con sus desvelos.

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    Mensaje por iVarane Jue Abr 03, 2014 7:43 am

    Madrid y Atleti están siendo investigados también según he leído.
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    Mensaje por fuentescercanas Jue Abr 03, 2014 7:45 am

    Sería divertido 1 verano sin fichar
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    Mensaje por vicks_vaporub Jue Abr 03, 2014 7:56 am

    Si sancionan al Barca por esto han de sancionar a muchos mas clubes de Espanya y Europa, es ridiculo.
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    Mensaje por Anima Blaugrana Jue Abr 03, 2014 8:18 am

    vicks_vaporub escribió:Si sancionan al Barca por esto han de sancionar a muchos mas clubes de Espanya y Europa, es ridiculo.

    Bueno, esperemos acontecimientos y que el Barça como club tambien lo pida, aqui o follamos todos o la puta al rio.
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    Mensaje por cesarin Jue Abr 03, 2014 9:02 am

    Joder, que ahora los unicos que han hablado de valores y humildad son directivos inutiles.

     Olvidaos de los fichajes... - Página 4 111359



    Por cierto, seguramente como nos podría confirmar Barto esto es culpa del Madrit  wirl 
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    Mensaje por Cani1710 Jue Abr 03, 2014 1:46 pm

    Alberto Egea ‏@esttoper
    El fichaje más antiguo de los 10 que provocan la sanción al Barça es Paik Seung Ho en septiembre de 2010. O sea, ninguno de la era Laporta.


    Laporta no se mancha, volverá al club en una alfombra roja.
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    Mensaje por santi_9champions Jue Abr 03, 2014 5:10 pm

    la mafia ciu pondrá todo en marcha para impedir que vuelva laporta.... este circo montado entre bandas rivales promete ser aun mas entretenido de lo que ya es
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    Mensaje por cesarin Jue Abr 03, 2014 6:22 pm

    Y luego se protegen entre ellos los csbrones cool  uno renueva a otro y así se la llevan.
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    Mensaje por Tritranquil Jue Abr 03, 2014 8:11 pm

    Si, realmente, la sanción de la FIFA estuviera limitando la capacidad de una empresa (FC Barcelona) para contratar trabajadores (futbolistas) o impidiendo que sus trabajadores pudieran ser contratados por otras empresas (otras entidades deportivas que participen en competiciones organizadas por la FIFA), nos encontraríamos con que una entidad privada habría emitido una resolución contradictoria con el ordenamiento jurídico vigente donde operan esos empleadores. Por ello, aun cuando la FIFA se hubiera basado en su reglamento sancionador, no se puede afirmar que dicha sanción deba tener eficacia real, dado que las resoluciones de la FIFA o sus reglamentos en ningún caso tienen fuerza normativa erga omnes [frente a todos] a diferencia de la legislación con la que entran en conflicto, que tiene rango legal.

    Si la resolución de la FIFA realmente tuviera este contenido, nos estaríamos encontrando ante un supuesto donde una entidad de derecho privado impediría a otra entidad el ejercicio de un derecho básico, como es la libertad de contratación, que es contenido esencial del Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa consagrado en el artículo 38 del texto constitucional español y en la normativa de la Unión Europea.

    Pero es que además de la afectación a este derecho constitucional, una acción sancionadora como esa iría en contra de otro principio jurídico igualmente trascendente. En la medida que esta sanción afectaría a trabajadores ajenos a la relación entre FC Barcelona y FIFA, se estarían limitando sus derechos a ser contratados por la entidad deportiva en cuestión o se estarían limitando las posibilidades de ser transferidos desde el FC Barcelona a otras entidades deportivas.

    Colisión con el derecho de circulación

    Dicha circunstancia, por tanto, podría colisionar con el derecho a la libertad de circulación de trabajadores por varios motivos pero principalmente porque, en la práctica, sería imposible que ningún futbolista con contrato en vigor con el FC Barcelona fuera contratado por otra entidad, con lo que se atentaría contra una expectativa legítima de cada futbolista. Si la legislación en vigor permite que un futbolista con contrato en vigor sea transferido a otro empleador a cambio de un precio, ya sea éste derivado de la denominada cláusula de rescisión o de otro acuerdo, ¿no se estaría impidiendo el legítimo derecho del trabajador de cambiar de empresa?

    Así mismo, una prohibición como la que se ha apuntado difícilmente se puede conciliar con una legislación que promueve la libertad del mercado, la dinamización de la economía, la generación de empleo, etc., dado que impide la realización de operaciones mercantiles por las que se han de pagar importantes sumas de dinero en concepto de impuestos, afectando por lo tanto a otros agentes ajenos a la entidad deportiva.

    En definitiva, una sanción que afecta a la libertad de contratación choca necesariamente con el ordenamiento jurídico, de derecho necesario, aplicable a una empresa española o europea; otra cosa sería la imposición en términos deportivos, como pueda ser la exclusión de determinadas competiciones, la sanción consistente de retirar determinado números de puntos en una clasificación de cualquier competición organizada por la FIFA, o cualquier otra sanción de carácter estrictamente deportivo, como se ha hecho en otras ocasiones.

    David Sequera es socio responsable del departamento de Derecho Laboral de Osborne Clarke, despacho internacional de abogados.
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    Mensaje por Shearer Jue Abr 03, 2014 8:23 pm

    Tritranquil escribió:Si, realmente, la sanción de la FIFA estuviera limitando la capacidad de una empresa (FC Barcelona) para contratar trabajadores (futbolistas) o impidiendo que sus trabajadores pudieran ser contratados por otras empresas (otras entidades deportivas que participen en competiciones organizadas por la FIFA), nos encontraríamos con que una entidad privada habría emitido una resolución contradictoria con el ordenamiento jurídico vigente donde operan esos empleadores. Por ello, aun cuando la FIFA se hubiera basado en su reglamento sancionador, no se puede afirmar que dicha sanción deba tener eficacia real, dado que las resoluciones de la FIFA o sus reglamentos en ningún caso tienen fuerza normativa erga omnes [frente a todos] a diferencia de la legislación con la que entran en conflicto, que tiene rango legal.

    Si la resolución de la FIFA realmente tuviera este contenido, nos estaríamos encontrando ante un supuesto donde una entidad de derecho privado impediría a otra entidad el ejercicio de un derecho básico, como es la libertad de contratación, que es contenido esencial del Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa consagrado en el artículo 38 del texto constitucional español y en la normativa de la Unión Europea.

    Pero es que además de la afectación a este derecho constitucional, una acción sancionadora como esa iría en contra de otro principio jurídico igualmente trascendente. En la medida que esta sanción afectaría a trabajadores ajenos a la relación entre FC Barcelona y FIFA, se estarían limitando sus derechos a ser contratados por la entidad deportiva en cuestión o se estarían limitando las posibilidades de ser transferidos desde el FC Barcelona a otras entidades deportivas.

    Colisión con el derecho de circulación

    Dicha circunstancia, por tanto, podría colisionar con el derecho a la libertad de circulación de trabajadores por varios motivos pero principalmente porque, en la práctica, sería imposible que ningún futbolista con contrato en vigor con el FC Barcelona fuera contratado por otra entidad, con lo que se atentaría contra una expectativa legítima de cada futbolista. Si la legislación en vigor permite que un futbolista con contrato en vigor sea transferido a otro empleador a cambio de un precio, ya sea éste derivado de la denominada cláusula de rescisión o de otro acuerdo, ¿no se estaría impidiendo el legítimo derecho del trabajador de cambiar de empresa?

    Así mismo, una prohibición como la que se ha apuntado difícilmente se puede conciliar con una legislación que promueve la libertad del mercado, la dinamización de la economía, la generación de empleo, etc., dado que impide la realización de operaciones mercantiles por las que se han de pagar importantes sumas de dinero en concepto de impuestos, afectando por lo tanto a otros agentes ajenos a la entidad deportiva.

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    Osborne Clark son unos paquetes. No tiene nada q ver con derecho laboral me iimagino. Podrán contratarlos, pero no inscribirlos.
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    Mensaje por Tritranquil Jue Abr 03, 2014 8:28 pm

    Shearer escribió:
    Tritranquil escribió:Si, realmente, la sanción de la FIFA estuviera limitando la capacidad de una empresa (FC Barcelona) para contratar trabajadores (futbolistas) o impidiendo que sus trabajadores pudieran ser contratados por otras empresas (otras entidades deportivas que participen en competiciones organizadas por la FIFA), nos encontraríamos con que una entidad privada habría emitido una resolución contradictoria con el ordenamiento jurídico vigente donde operan esos empleadores. Por ello, aun cuando la FIFA se hubiera basado en su reglamento sancionador, no se puede afirmar que dicha sanción deba tener eficacia real, dado que las resoluciones de la FIFA o sus reglamentos en ningún caso tienen fuerza normativa erga omnes [frente a todos] a diferencia de la legislación con la que entran en conflicto, que tiene rango legal.

    Si la resolución de la FIFA realmente tuviera este contenido, nos estaríamos encontrando ante un supuesto donde una entidad de derecho privado impediría a otra entidad el ejercicio de un derecho básico, como es la libertad de contratación, que es contenido esencial del Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa consagrado en el artículo 38 del texto constitucional español y en la normativa de la Unión Europea.

    Pero es que además de la afectación a este derecho constitucional, una acción sancionadora como esa iría en contra de otro principio jurídico igualmente trascendente. En la medida que esta sanción afectaría a trabajadores ajenos a la relación entre FC Barcelona y FIFA, se estarían limitando sus derechos a ser contratados por la entidad deportiva en cuestión o se estarían limitando las posibilidades de ser transferidos desde el FC Barcelona a otras entidades deportivas.

    Colisión con el derecho de circulación

    Dicha circunstancia, por tanto, podría colisionar con el derecho a la libertad de circulación de trabajadores por varios motivos pero principalmente porque, en la práctica, sería imposible que ningún futbolista con contrato en vigor con el FC Barcelona fuera contratado por otra entidad, con lo que se atentaría contra una expectativa legítima de cada futbolista. Si la legislación en vigor permite que un futbolista con contrato en vigor sea transferido a otro empleador a cambio de un precio, ya sea éste derivado de la denominada cláusula de rescisión o de otro acuerdo, ¿no se estaría impidiendo el legítimo derecho del trabajador de cambiar de empresa?

    Así mismo, una prohibición como la que se ha apuntado difícilmente se puede conciliar con una legislación que promueve la libertad del mercado, la dinamización de la economía, la generación de empleo, etc., dado que impide la realización de operaciones mercantiles por las que se han de pagar importantes sumas de dinero en concepto de impuestos, afectando por lo tanto a otros agentes ajenos a la entidad deportiva.

    En definitiva, una sanción que afecta a la libertad de contratación choca necesariamente con el ordenamiento jurídico, de derecho necesario, aplicable a una empresa española o europea; otra cosa sería la imposición en términos deportivos, como pueda ser la exclusión de determinadas competiciones, la sanción consistente de retirar determinado números de puntos en una clasificación de cualquier competición organizada por la FIFA, o cualquier otra sanción de carácter estrictamente deportivo, como se ha hecho en otras ocasiones.

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    Mensaje por iVarane Jue Abr 03, 2014 8:30 pm

    Jaja, la maquinaria se ha puesto en marcha. Disparando al aire eso si.
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    Mensaje por iVarane Jue Abr 03, 2014 8:31 pm

    Y efectivamente, lo que yo leí ayer por ahí es lo que dice Shearer. Se prohíben las altas de fichas federativas.
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    Mensaje por Tritranquil Jue Abr 03, 2014 8:33 pm

    Prohiben fichar y no nos dejarian inscribirlos , porque tampoco podriamos fichar y no inscribirlos....
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    Mensaje por ariscito Jue Abr 03, 2014 8:34 pm

    Tritranquil escribió:Si, realmente, la sanción de la FIFA estuviera limitando la capacidad de una empresa (FC Barcelona) para contratar trabajadores (futbolistas) o impidiendo que sus trabajadores pudieran ser contratados por otras empresas (otras entidades deportivas que participen en competiciones organizadas por la FIFA), nos encontraríamos con que una entidad privada habría emitido una resolución contradictoria con el ordenamiento jurídico vigente donde operan esos empleadores. Por ello, aun cuando la FIFA se hubiera basado en su reglamento sancionador, no se puede afirmar que dicha sanción deba tener eficacia real, dado que las resoluciones de la FIFA o sus reglamentos en ningún caso tienen fuerza normativa erga omnes [frente a todos] a diferencia de la legislación con la que entran en conflicto, que tiene rango legal.

    Si la resolución de la FIFA realmente tuviera este contenido, nos estaríamos encontrando ante un supuesto donde una entidad de derecho privado impediría a otra entidad el ejercicio de un derecho básico, como es la libertad de contratación, que es contenido esencial del Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa consagrado en el artículo 38 del texto constitucional español y en la normativa de la Unión Europea.

    Pero es que además de la afectación a este derecho constitucional, una acción sancionadora como esa iría en contra de otro principio jurídico igualmente trascendente. En la medida que esta sanción afectaría a trabajadores ajenos a la relación entre FC Barcelona y FIFA, se estarían limitando sus derechos a ser contratados por la entidad deportiva en cuestión o se estarían limitando las posibilidades de ser transferidos desde el FC Barcelona a otras entidades deportivas.

    Colisión con el derecho de circulación

    Dicha circunstancia, por tanto, podría colisionar con el derecho a la libertad de circulación de trabajadores por varios motivos pero principalmente porque, en la práctica, sería imposible que ningún futbolista con contrato en vigor con el FC Barcelona fuera contratado por otra entidad, con lo que se atentaría contra una expectativa legítima de cada futbolista. Si la legislación en vigor permite que un futbolista con contrato en vigor sea transferido a otro empleador a cambio de un precio, ya sea éste derivado de la denominada cláusula de rescisión o de otro acuerdo, ¿no se estaría impidiendo el legítimo derecho del trabajador de cambiar de empresa?

    Así mismo, una prohibición como la que se ha apuntado difícilmente se puede conciliar con una legislación que promueve la libertad del mercado, la dinamización de la economía, la generación de empleo, etc., dado que impide la realización de operaciones mercantiles por las que se han de pagar importantes sumas de dinero en concepto de impuestos, afectando por lo tanto a otros agentes ajenos a la entidad deportiva.

    En definitiva, una sanción que afecta a la libertad de contratación choca necesariamente con el ordenamiento jurídico, de derecho necesario, aplicable a una empresa española o europea; otra cosa sería la imposición en términos deportivos, como pueda ser la exclusión de determinadas competiciones, la sanción consistente de retirar determinado números de puntos en una clasificación de cualquier competición organizada por la FIFA, o cualquier otra sanción de carácter estrictamente deportivo, como se ha hecho en otras ocasiones.

    David Sequera es socio responsable del departamento de Derecho Laboral de Osborne Clarke, despacho internacional de abogados.

    a este "experto" se le ha olvidado mencionar que son niños menores de 18 años y que estos se rigen por unas normativas totalmente distintas y sobre todo cuando son menores de 16.
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    Mensaje por Tritranquil Jue Abr 03, 2014 8:36 pm

    ariscito escribió:
    Tritranquil escribió:Si, realmente, la sanción de la FIFA estuviera limitando la capacidad de una empresa (FC Barcelona) para contratar trabajadores (futbolistas) o impidiendo que sus trabajadores pudieran ser contratados por otras empresas (otras entidades deportivas que participen en competiciones organizadas por la FIFA), nos encontraríamos con que una entidad privada habría emitido una resolución contradictoria con el ordenamiento jurídico vigente donde operan esos empleadores. Por ello, aun cuando la FIFA se hubiera basado en su reglamento sancionador, no se puede afirmar que dicha sanción deba tener eficacia real, dado que las resoluciones de la FIFA o sus reglamentos en ningún caso tienen fuerza normativa erga omnes [frente a todos] a diferencia de la legislación con la que entran en conflicto, que tiene rango legal.

    Si la resolución de la FIFA realmente tuviera este contenido, nos estaríamos encontrando ante un supuesto donde una entidad de derecho privado impediría a otra entidad el ejercicio de un derecho básico, como es la libertad de contratación, que es contenido esencial del Derecho Constitucional a la Libertad de Empresa consagrado en el artículo 38 del texto constitucional español y en la normativa de la Unión Europea.

    Pero es que además de la afectación a este derecho constitucional, una acción sancionadora como esa iría en contra de otro principio jurídico igualmente trascendente. En la medida que esta sanción afectaría a trabajadores ajenos a la relación entre FC Barcelona y FIFA, se estarían limitando sus derechos a ser contratados por la entidad deportiva en cuestión o se estarían limitando las posibilidades de ser transferidos desde el FC Barcelona a otras entidades deportivas.

    Colisión con el derecho de circulación

    Dicha circunstancia, por tanto, podría colisionar con el derecho a la libertad de circulación de trabajadores por varios motivos pero principalmente porque, en la práctica, sería imposible que ningún futbolista con contrato en vigor con el FC Barcelona fuera contratado por otra entidad, con lo que se atentaría contra una expectativa legítima de cada futbolista. Si la legislación en vigor permite que un futbolista con contrato en vigor sea transferido a otro empleador a cambio de un precio, ya sea éste derivado de la denominada cláusula de rescisión o de otro acuerdo, ¿no se estaría impidiendo el legítimo derecho del trabajador de cambiar de empresa?

    Así mismo, una prohibición como la que se ha apuntado difícilmente se puede conciliar con una legislación que promueve la libertad del mercado, la dinamización de la economía, la generación de empleo, etc., dado que impide la realización de operaciones mercantiles por las que se han de pagar importantes sumas de dinero en concepto de impuestos, afectando por lo tanto a otros agentes ajenos a la entidad deportiva.

    En definitiva, una sanción que afecta a la libertad de contratación choca necesariamente con el ordenamiento jurídico, de derecho necesario, aplicable a una empresa española o europea; otra cosa sería la imposición en términos deportivos, como pueda ser la exclusión de determinadas competiciones, la sanción consistente de retirar determinado números de puntos en una clasificación de cualquier competición organizada por la FIFA, o cualquier otra sanción de carácter estrictamente deportivo, como se ha hecho en otras ocasiones.

    David Sequera es socio responsable del departamento de Derecho Laboral de Osborne Clarke, despacho internacional de abogados.

    a este "experto" se le ha olvidado mencionar que son niños menores de 18 años y que estos se rigen por unas normativas totalmente distintas y sobre todo cuando son menores de 16.


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    esta hablando de la SANCIÓN y como afecta esta a jugadores profesionales mayores de 18 años....
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    Mensaje por iVarane Jue Abr 03, 2014 8:44 pm

    Yo creo que la FIFA tiene sus reglas y punto. Si no las cumples, pues no juegas en sus competiciones. El Barça si que puede seguir fichando si quiere, eso si, si la sanción sigue en pie, le darán el alto. Realmente el Barça elige.

    Es como con las sanciones por tarjetas. Estoy seguro que vulneras algún derecho de los trabajadores de su derecho a trabajar. El club puede ponerlo a jugar. Eso si, impugnación y 3-0 al canto y a otra cosa.

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    Mensaje por fuentescercanas Jue Abr 03, 2014 8:47 pm

    Pues si hay más clubs que vulneran las reglas esperemos que salgan más fuentes anónimas y lo denuncien
    Las sanciones para todos los que incumplan las reglas
    Y si no es así, que queden retratados también estos


    Última edición por fuentescercanas el Jue Abr 03, 2014 8:49 pm, editado 1 vez
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    Mensaje por Tritranquil Jue Abr 03, 2014 8:48 pm

    que alguien me pase el correo de la fifa.

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