El Tribunal Supremo ha declarado nula la prohibición de que las mujeres lleven el burka o velo integral en los espacios públicos, que acordó el Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010.
En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa, y considera que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".
El Supremo ha anulado, así, la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el burka, en sus edificios municipales, al entender que su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para proteger la igualdad de la mujer. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la prohibición del burka.
El TS revoca, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la ordenanza municipal de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.
http://www.20minutos.es/noticia/1744443/0/supremo/tumba-prohibicion/burka-lleida/
Que pogre
En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa, y considera que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".
El Supremo ha anulado, así, la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el burka, en sus edificios municipales, al entender que su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para proteger la igualdad de la mujer. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la prohibición del burka.
El TS revoca, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la ordenanza municipal de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.
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