Esto ya no es que no sea una democracia, es que ni siquiera lo parece:
http://postdigital.es/2013/01/gallardon-accion-popular-asociaciones/
La nueva regulación de la acción popular podría excluir su ejercicio para asociaciones,sindicatos, partidos políticos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a las asociaciones de victimas del terrorismo, y además estaría limitada a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.
Precisamente, muchos de los asuntos que ahora mismo están investigando los tribunales se iniciaron gracias a la acción popular ejercida por partidos políticos, sindicatos o asociaciones. Así ha ocurrido en los casos de Bankia cuya denuncia corrió a cargo del 15m, Novacaixagalicia que investiga la Audiencia Nacional o el ‘caso de los trajes’ contra el expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.
El borrador contempla otra limitación relativa a los delitos perseguibles mediante esta acusación. Hasta ahora, se podía interponer en cualquier delito de naturaleza pública, lo cual incluía también a los delitos económicos que, según el informe, quedarían excluidos.
De salir adelante la propuesta, que no es vinculante, la norma establecería restricciones que afectarían a los sujetos y a los delitos sobre los que giraría la acusación popular.
Así, sólo podría interponerse denuncias para la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por particulares partícipes y afectados por los mismos.
Además, se introduce la novedad de que no puedan ejercer la acusación popular los fiscales, los jueces ni los magistrados y que tampoco puedan hacerlo aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la Administración de Justicia, como son falsas denuncias, falso testimonio o encubrimiento, entre otros.
El informe sobre la futura ley, denominada ‘Código Procesal Penal’ en sustitución de su actual denominación –Ley de Enjuiciamiento Criminal–, establece una serie de requisitos para ejercer la acción penal cuando el interesado no sea perjudicado por el delito.
Las personas que no estén obligadas a declarar como testigos contra el encausado por un vínculo familiar o análogo –como son cónyuges o algunos familiares– también quedarán privadas para ejercer la acusación popular, al igual que ocurre con partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, como son asociaciones, fundaciones o corporaciones.
La prohibición prevista para las personas jurídicas no será aplicable para aquellas constituidas para la defensa de las víctimas del terrorismo en los procesos iniciados por delitos de esta naturaleza.
De esta forma, sólo podrían ejercer la acción popular los españoles a título individual.
http://postdigital.es/2013/01/gallardon-accion-popular-asociaciones/
La nueva regulación de la acción popular podría excluir su ejercicio para asociaciones,sindicatos, partidos políticos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a las asociaciones de victimas del terrorismo, y además estaría limitada a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.
Precisamente, muchos de los asuntos que ahora mismo están investigando los tribunales se iniciaron gracias a la acción popular ejercida por partidos políticos, sindicatos o asociaciones. Así ha ocurrido en los casos de Bankia cuya denuncia corrió a cargo del 15m, Novacaixagalicia que investiga la Audiencia Nacional o el ‘caso de los trajes’ contra el expresidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps.
El borrador contempla otra limitación relativa a los delitos perseguibles mediante esta acusación. Hasta ahora, se podía interponer en cualquier delito de naturaleza pública, lo cual incluía también a los delitos económicos que, según el informe, quedarían excluidos.
De salir adelante la propuesta, que no es vinculante, la norma establecería restricciones que afectarían a los sujetos y a los delitos sobre los que giraría la acusación popular.
Así, sólo podría interponerse denuncias para la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por particulares partícipes y afectados por los mismos.
Además, se introduce la novedad de que no puedan ejercer la acusación popular los fiscales, los jueces ni los magistrados y que tampoco puedan hacerlo aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la Administración de Justicia, como son falsas denuncias, falso testimonio o encubrimiento, entre otros.
El informe sobre la futura ley, denominada ‘Código Procesal Penal’ en sustitución de su actual denominación –Ley de Enjuiciamiento Criminal–, establece una serie de requisitos para ejercer la acción penal cuando el interesado no sea perjudicado por el delito.
Las personas que no estén obligadas a declarar como testigos contra el encausado por un vínculo familiar o análogo –como son cónyuges o algunos familiares– también quedarán privadas para ejercer la acusación popular, al igual que ocurre con partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, como son asociaciones, fundaciones o corporaciones.
La prohibición prevista para las personas jurídicas no será aplicable para aquellas constituidas para la defensa de las víctimas del terrorismo en los procesos iniciados por delitos de esta naturaleza.
De esta forma, sólo podrían ejercer la acción popular los españoles a título individual.