1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, sera considerada como infraccion muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvierern o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados......
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contiendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro porcedimiento conducente al mismo próposito, sarán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo porcederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
...
como dice el artículo tiene que haber un acuerdo, es decir, en un acuerdo hay siempre 2 partes, que serian el sporting y el fc Barcelona.
El real madrid esta acusando al Barcelona y al sporting de acordar un resultado irregular, ya que esta usando este articulo 75 para defender a Mourinho.
Espero una respuesta contundente de parte del FC Barcelona.