Aye escribió:Es que no dicen que no es penalti. Han cambiado la roja por una amarilla
Expediente nº 208 – 2009/2010
En Las Rozas (Madrid), a 16 de abril de 2010, reunido el Comité de
Competición de la RFEF, integrado por D. Alfredo Florez Plaza, D. Enrique Arnaldo Alcubilla y D. Miguel Cardenal Carro, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de
Liga de Primera División, disputado el día 14 de los corrientes entre el
Real Racing Club de Santander, SAD y el R.C.D. Espanyol de Barcelona,
SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.-
El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones,
literalmente transcrito dice: "R.C.D. Espanyol de Barcelona SAD: En el
minuto 46 el jugador (1) Kameni, Idris Carlos fue expulsado por el siguiente
motivo:
derribar a un adversario impidiendo una manifiesta ocasión de
gol".
Segundo.- En tiempo y forma el R.C.D. Espanyol de Barcelona,
SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Se recibe en este órgano disciplinario, en tiempo hábil, el escrito
de alegaciones de la representación del R.C.D. Espanyol de Barcelona SAD, en el que se insta una resolución de este órgano disciplinario por la que se revoque y se deje sin efecto la tarjeta roja de expulsión que le fue mostrada al jugador de su plantilla Sr. Kameni.
En apoyo de su pretensión se aporta una prueba videográfica que recoge el
lance del juego determinante de la decisión arbitral.
Segundo.- Examinadas detenidamente por este Comité de Competición las
imágenes aportadas por la representación del R.C.D. Espanyol de Barcelona, SAD, coincide con su apreciación de que
no concurre ningún tipo de infracción, por lo quedebe dejarse sin efectos disciplinarios la expulsión del Sr. Kameni.
En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,
ACUERDA:
Dejar sin efectos disciplinarios la tarjeta roja mostrada al jugador del
R.C.D.Espanyol de Barcelona, SAD, D. IDRIS CARLOS KAMENI.Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
dicen que no hay infracción ergo no hay penalty
, y para seguir con la jornada de cachondeo le quitamos la tarjeta a Albiol venga señores estamos que lo tiramos