http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/14/espana/1347635527.html
El informe sobre las modificaciones que incluirá la futura reforma del Código Penal, que ha presentado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al Consejo de Ministros introduce novedades importantes en la legislación española, entre ellas, la prisión permanente revisable.
Estos son los puntos más destacados que incluirá el Gobierno en la reforma del Código Penal:
Prisión permanente revisable
Se aplicará a los homicidios terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.
En ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal.
La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.
Custodia de Seguridad
Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.
Detención ilegal con desaparición
En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.
Libertad condicional
Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.
Supresión de las faltas
La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.
Asesinato
El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.
Atentado, resistencia y desobediencia
La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
Otra novedad afecta a la alteración del orden público: Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Incendios forestales
Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado (nueve años de cárcel).
Se modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales profesionales.
Delitos económicos
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Esterilización de discapacitados
Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.