El 12 de febrero de 1959, el Gobierno de los Estados Unidos negó la concesión de un modesto crédito solicitado por Cuba para mantener la estabilidad de la moneda nacional. Posteriormente fueron aplicadas otras medidas como la restricción del suministro de combustible a la Isla por las transnacionales norteamericanas, la paralización de plantas industriales, la prohibición de exportaciones a Cuba y la supresión parcial y luego total de la cuota de azúcar.
En virtud del bloqueo, entre otras restricciones, Cuba no puede exportar ningún producto a los EE.UU., ni importar de ese país mercancía alguna; no puede recibir turismo norteamericano; no puede utilizar el dólar en sus transacciones con el exterior; no tiene acceso a los créditos, ni puede realizar operaciones con instituciones financieras multilaterales, regionales y norteamericanas y sus barcos y aeronaves no pueden tocar territorio norteamericano.
El bloqueo tiene un marcado carácter extraterritorial. Para agravar los nefastos efectos de la pérdida del 85% del comercio exterior cubano producida tras la desintegración del campo socialista europeo y la Unión Soviética, Estados Unidos aprobó en 1992 la llamada Ley Torricelli. En virtud de esta ley fueron interrumpidas bruscamente las importaciones cubanas procedentes de subsidiarias norteamericanas en terceros países, que ascendían en 1991 a 718 millones de dólares, de los cuales, el 91 % lo constituían alimentos y medicinas desde terceros países. Dicha Ley impuso severas prohibiciones a la navegación marítima desde y hacia Cuba, institucionalizando graves disposiciones extraterritoriales. El buque de un tercer país que toque puerto cubano, no podrá entrar a puerto de los Estados Unidos hasta que no transcurran seis meses y obtenga un nuevo permiso.
La Ley Helms-Burton de 1996, recrudeció los efectos del bloqueo; incrementó el número y alcance de las disposiciones de efecto extraterritorial; impuso la persecución y sanción a actuales y potenciales inversionistas extranjeros en Cuba y autorizó el financiamiento de acciones hostiles, subversivas y agresivas contra el pueblo cubano.
Desde fines del 2001, y en virtud de una legislación aprobada por el Congreso norteamericano en el año 2000 como resultado de las exigencias del sector agroexportador y de la sociedad norteamericana en general, Cuba inició sus compras de alimentos en los EE.UU. que alcanzaron en el año 2004 un valor de 474,1 millones de dólares. No obstante, las importaciones cubanas están sujetas a severas restricciones y complicados procedimientos. Cuba debe efectuar los pagos al contado y por adelantado - sin posibilidad de obtener créditos financieros, ni siquiera privados. La venta y el transporte de las mercancías requieren la obtención de licencias para cada operación. Cuba no puede utilizar en la transportación su flota mercante; debe recurrir a buques de terceros países y, fundamentalmente, de los EE.UU. Los pagos se realizan a través de bancos de terceros países, por estar prohibidas las relaciones bancarias directas.
Las restricciones a la importación de productos médicos son de tal magnitud que resultan inviables. Incluyen la verificación por el exportador estadounidense del uso del producto o equipo en el destino final y la prohibición de vender a Cuba productos y equipos de tecnología avanzada.
El daño económico directo causado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo, a partir de cálculos conservadores preliminares, supera los 82 mil millones de dólares, con un promedio de 1 782 millones de dólares anuales. Esa cifra total no incluye los más de 54 mil millones de dólares imputables a daños directos ocasionados a objetivos económicos y sociales del país por los sabotajes y acciones terroristas estimuladas, organizadas y financiadas desde los Estados Unidos, ni el valor de los productos dejados de producir o los daños derivados de las onerosas condiciones crediticias que se le imponen a Cuba. El perjuicio ocasionado por el bloqueo en el último año superó los 2 mil 764 millones de dólares.
La exigencia de la Asamblea General de que se ponga fin a esa política de bloqueo, incluida en trece de sus resoluciones adoptadas con el apoyo casi unánime de los Estados miembros de las Naciones Unidas, ha sido desafiada por las autoridades estadounidenses, confirmando su más absoluto desprecio a las Naciones Unidas, al multilateralismo y al Derecho Internacional.
- Acciones de recrudecimiento del bloqueo por parte de los EE.UU.
• El 8 de julio de 2004, en cumplimiento de la Proclama 7757 del Presidente George W. Bush, el servicio de Guardacostas promulgó nuevas regulaciones que establecen restricciones para la salida de embarcaciones de recreo que tengan la intención de entrar en aguas cubanas. Se prevén sanciones de 25 mil dólares, o cinco años de prisión, o ambas, así como la confiscación de las embarcaciones de los infractores;
• A partir del segundo trimestre de 2004, el Gobierno de los EE.UU., conjuntamente con los congresistas federales de la mafia anticubana de Miami, arreció una campaña de especulaciones y calumnias sobre el origen y el destino de los fondos cubanos en dólares, así como de presiones y amenazas de investigaciones y sanciones para atemorizar a todos los bancos extranjeros que pudieran tener relaciones financieras con Cuba. En el marco de dicha campaña, la Reserva Federal de los EE.UU. impuso en mayo de 2004 una multa de 100 millones de dólares al banco suizo UBS AG, por supuestamente haber violado las sanciones estadounidenses contra Cuba, Libia, Irán y Yugoslavia. El fin era impedir el depósito, canje a otras monedas o transferencias a través de bancos de terceros países de los dólares que Cuba obtiene legítimamente por concepto de turismo, remesas y ventas en centros comerciales, con el objetivo de impedir las importaciones cubanas, fundamentalmente de alimentos, medicinas y combustibles, potenciando un colapso económico y una situación social extremadamente crítica.
• El 27 de agosto de 2004, el presidente George W. Bush al pronunciar un discurso electoral en Miami, reafirmó la necesidad de mantener el bloqueo para derrocar a la Revolución Cubana, indicando que "el bloqueo es una parte necesaria de esa estrategia".
• El 30 de septiembre de 2004, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos indicó que según los cambios recientes a las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 C.F.R. Part 515 (the "Regulations"), los ciudadanos o residentes permanentes en los EE.UU. no pueden comprar legalmente productos de origen cubano, incluyendo tabaco y alcohol, en un tercer país, ni siquiera para su uso personal en el exterior. Las sanciones penales por la violación de estas Regulaciones pueden alcanzar el millón de dólares en multas para corporaciones y los 250 mil dólares y hasta 10 años de cárcel para personas naturales. Penas civiles de hasta 65 mil dólares pueden ser impuestas por la Oficina de Control de Activos Cubanos (OFAC), del Departamento del Tesoro de los EE.UU.
• El 9 de octubre de 2004, el Subsecretario para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, Dan W. Fisk, en una agresión sin precedentes en la historia de las relaciones financieras internacionales, anunció el establecimiento de "un Grupo de Persecución de Activos Cubanos" para investigar y detener nuevas vías de movimiento de divisas hacia y desde Cuba, mencionando en particular al "turismo, que ha sustituido a las exportaciones de azúcar como principal fuente de divisas".
• En el segundo semestre de 2004, la OFAC declaró "nacionales especialmente designados" a las compañías Melfi Marine Corporation S.A. y Tour Marketing Ltd., y "nacional cubana" a la empresa SERCUBA, lo que conllevó la aplicación inmediata de las regulaciones del bloqueo a estas empresas.
• En enero de 2005, trascendió que la OFAC ha venido interpretando las regulaciones sobre los viajes a Cuba de modo tal, que a los ciudadanos norteamericanos no se les permite participar en reuniones en Cuba que sean patrocinadas y organizadas por agencias de la ONU, salvo que obtengan previamente una licencia.
• El 22 de febrero de 2005, la OFAC reinterpretó el concepto de "pago al contado y por adelantado" a las compras por parte de Cuba de productos agrícolas y médicos en los EE.UU., estableciendo que se entiende por ello que el pago se realice antes de que las mercancías sean cargadas en un puerto estadounidense para su envío a Cuba. La medida, que constituye un obstáculo adicional a las limitadas importaciones de alimentos, entró en vigor el pasado 24 de marzo. La inseguridad en los suministros derivada de dicha interpretación, obligó a Cuba a recurrir durante el primer cuatrimestre del año, a suministradores alternativos en terceros países para asegurar la compra de 300 millones de dólares en productos alimenticios y agrícolas que originalmente se planificaron importar de los EE.UU. Las transacciones cayeron 26 por ciento entre enero y abril de 2005 con relación a igual período de 2004, de acuerdo a las estadísticas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. La contracción incluye una caída de 52 por ciento en las compras de arroz.
• El 24 de febrero de 2005, una Corte de Apelaciones revocó la decisión de un juez de Nueva York de fecha 29 de marzo de 2004, que determinó que los EE.UU., en cumplimiento de tratados internacionales, están obligados a reconocer los derechos de la empresa cubana CUBATABACO sobre la marca Cohíba en el territorio de los Estados Unidos, bajo la doctrina de las marcas de renombre. El nuevo fallo es contrario a las regulaciones internacionales sobre la protección de marcas.
• El 13 de abril del 2005, trascendió que la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito restituyó el veredicto de culpabilidad contra el ciudadano norteamericano Stefan Brodie, ex presidente de la compañía Purolite, quien fuera juzgado en el año 2002 por haber conspirado para violar el bloqueo contra Cuba. Brodie había sido absuelto por la jueza de primera instancia, quien determinó que no había evidencia directa que demostrara su participación en las ventas a Cuba de resinas ionizadas para la purificación del agua.
• El 29 de abril del 2005, el presidente George W. Bush ordenó al Departamento del Tesoro entregar 198 mil dólares de los fondos cubanos congelados a la residente de origen cubano, Ana Margarita Martínez, en cumplimiento de una sentencia arbitraria en contra de Cuba, que una corte estatal de La Florida emitió en el año 2001, determinando el pago de 27.1 millones de dólares.
• En abril, se negó el ingreso a los Estados Unidos a los nuevos directivos de la compañía canadiense Sherritt y sus familiares, en aplicación del Título IV de la Ley Helms-Burton.
- Asedio, amenazas y sanciones a personas, instituciones y ONGS.
• El 6 de julio de 2004, la OFAC advirtió a los participantes de la Caravana solidaria de la organización norteamericana "Pastores por la Paz", que quienes viajen a Cuba sin la correspondiente licencia del Departamento del Tesoro deberán atenerse a las sanciones previstas en las regulaciones. Pastores por la Paz es un proyecto ecuménico de la Fundación Interreligiosa para la Organización Comunitaria, que entre 1992 y 2004, ha traído a Cuba computadoras de uso, medicamentos, alimentos, juguetes, libros, etc., como ayuda solidaria para el pueblo cubano, sin una licencia del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
• El 9 de noviembre de 2004, la compañía Xael Charters recibió la visita de funcionarios de la OFAC, que solicitaron información sobre las operaciones a Cuba, en el marco del reforzamiento de las medidas de persecución.
• El 12 de noviembre de 2004, el presidente de la Alianza Cubanoamericana para Fondos Educacionales (CAAEF), recibió una carta de la OFAC, solicitándole la lista de todas las personas e instituciones a las que ha beneficiado su licencia de viajes en los últimos cinco años.
• El 13 de noviembre de 2004, la Brigada Venceremos emitió una nota de protesta, en la que dio a conocer que había recibido una carta de la OFAC solicitándole información sobre viajes organizados a Cuba.
• El 23 de noviembre de 2004, la Galería de Arte Corcoran de Washington, tras presiones de la OFAC y del Departamento de Estado, canceló un evento cultural patrocinado por la Sección de Intereses de Cuba.
• El 30 de marzo de 2005, la OFAC envió una carta a la organización U.S-Cuba Labor Exchange, instándola a que "cese y desista" de promover y organizar el viaje a Cuba de una delegación que asistiría al IV Encuentro Hemisférico de Lucha contra el ALCA y a las actividades por el Día Internacional de los Trabajadores. La OFAC exigió además, que en un plazo de 20 días laborables, se le remitiera una lista detallada con los datos de los miembros de la citada delegación.
• En abril de 2004, se cursaron invitaciones a los Sres. Christopher Schenk, ciudadano norteamericano y geólogo del Servicio Geológico de los Estados Unidos, adscrito al Departamento del Interior, y a Richard T. Buffler, geofísico norteamericano de la Universidad de Austin, en Texas, para que participaran en la Convención de Ciencias de la Tierra.